A jueces y fiscales: todo preso tiene derecho a la revisión inmediata de su condena
      es la denuncia que publicaron en el nº del 6 de agosto de 1999 de GARA los ancianos abuelos adoptivos de Dani Ortiz. Denuncia del juicio-farsa que, inocente, le condenó a 11 años de cárcel.


      A jueces y fiscales: todo preso tiene derecho a la revisión inmediata de su condena

      Elbir de la Llama y Vega, Ignacio Mallada Urgoitia Abuelos adoptivos de 84 y 77 años

      Si hablamos de condenas injustas, impuestas con la carencia total y absoluta de pruebas, cabe destacar la impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el procedimiento abreviado 22/97 contra Dani Ortiz Ribas, y bajo la falsa acusación efectuada por la Ertzaintza el día 21 de diciembre del 96, al ser éste detenido en el Casco Viejo de Bilbo, mientras estaba festejando el día de Santo Tomás con sus amigos y amigas.

      Fue acusado falsamente de "desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad y tenencia de sustancias o aparatos explosivos. Por estas improbadas y falsas acusaciones vertidas contra Dani, doña María Jesús Erroba Zubeldia, como presidenta de la Sala, y los señores magistrados Juan Mateo Ayala y José María Lidón Corbi, le impusieron un total de once años de cárcel, acompañado de las accesorias legales y costas oportunas en cada uno de los casos.

      Unos días antes del comienzo del juicio farsa contra Dani Ortiz Ribas ­qué casualidad, qué coincidencia­ resulta que uno o unos "desconocidos" con acceso libre al Juzgado, hurtan documentación judicial, y claro, de entre toda ella, y no por casualidad, se llevan cuanta documentación acreditaba la identidad de los ertzainas acusadores. Claro, había que garantizar la total impunidad de los mismos, el poder declarar cualquiera menos quienes le inculparon y presuntamente detuvieron; la seguridad policial debía de estar a salvo de todo posible evento en su contra, de toda posible demostración de su falsedad.

      Durante los dos días que duró el juicio farsa contra Dani, la Ertzaintza, protegida judicialmente contra todo posible reconocimiento por parte de los asistentes, e incluso del acusado ­escondidos detrás de un biombo, ocultando sus nombres y sus verdaderos números­ no hizo otra cosa más que la de no aportar prueba válida alguna en contra del procesado. Tan sólo testificaron, se contradijeron de lo que sus superiores les habían indicado previamente, no dijeron más que incongruencias, tan sólo vertieron falsas acusaciones contra Dani y, encima, sin coincidir entre ellos.

      Pero no es sólo esto. Dado que los cócteles molotov supuestamente incautados al detenido no aparecieron por ninguna parte; dado que la capucha y la ropa-disfraz que según la Ertzaintza llevaba presuntamente puesta el acusado en el momento de su detención no apareció por ninguna parte; dado que no se presentó prueba pericial, testifical o documental alguna, y mucho menos aún, prueba balística que demostrase cómo ese disfraz y esos cócteles supuestamente incautados a Dani, y que jamás aparecieron, eran de su pertenencia, y de que los portaba en el momento de su detención... no se probó ni demostró absolutamente nada. Sólo su indudable inocencia.

      Es de destacar que es materialmente imposible para cualquier persona lanzar un cóctel u objeto alguno contra absolutamente nadie, haciendo una total "herradura-curva" entre distintas fachadas y calles, a no ser únicamente en la fantasía y maléfica imaginación de quienes le acusaron. Quizá, increíblemente, los objetos atraviesan especialmente los muros para la Ertzaintza. Qué imaginación más fantástica.

      Pero hay más. Todo el que asistió a las dos sesiones judiciales ­la sala estaba a tope­ puede corroborar cómo mientras la defensa de Dani hacía la exposición final y exponía sus conclusiones, la presidenta de la Sala y uno de sus magistrados aparentemente dormitaban con los ojos cerrados, mientras que el otro magistrado presuntamente garabateaba sobre un papel.

      Cuando la fiscal elevó su conclusión condenatoria sin piedad alguna, y sin tener presente en momento alguno la falta y carencia absoluta de pruebas, no le importaron las falsas acusaciones vertidas contra Dani. Se rigió por la actual situación política y pidió una desmesurada e improcedente condena contra el encausado. Hizo lo que se le pidió política y policialmente, y lo hizo al pie de la letra: condenar a una persona inocente.

      Claro, cabe remarcar las circunstancias políticas que se daban en esos días, circunstancias absoluta y totalmente nefastas para cualquier persona encausada y juzgada: la sentencia fue dictada en el momento que el "Espíritu de Ermua" estaba en su máximo auge. ¿Casualidad o intencionalidad? ¿Qué fue ciertamente?

      El entonces consejero de Interior, señor Atucha, no hizo otra cosa que pedir públicamente las máximas penas contra todo joven abertzale que tuviera la mala suerte de ser detenido y encausado esos días, aun siendo inocente de todo cargo. Querían que alguien pagase por todos y esta Sala 2ª se lo sirvió en bandeja y, a modo de premio, por su enconado y muy demostrado odio hacia una "juventud violenta y terrorista", según sus propias declaraciones efectuadas en numerosas ocasiones a los medios de comunicación e información.

      Tan sólo pedía cárcel, sin piedad alguna, tan sólo quería satisfacer sus ansias de venganza hacia la juventud vasca, demostrar el verdadero asco que les tiene a los de la izquierda abertzale, satisfacer su falso y egoísta ego. Proclamó a los cuatro vientos su petición de máximas condenas, de que se encarcelase a toda persona detenida, haciéndolo sin rubor alguno pero con saña y malevolencia. Y tuvo sus frutos, ya que consiguió que encarcelaran a muchos jóvenes en esos días y con Dani pretendieron acobardar y ejemplarizar a toda la juventud abertzale. He aquí el porqué de tamaña injusta condena.

      Es obligación, por parte de la acusación, presentar cuantas pruebas documentales, testificales, balísticas y periciales, se obtengan de un detenido o preso, para su posterior comprobación y demostración. De no hacerse así, la obligación judicial es la de declarar inocente al inculpado por la demostrada falta de pruebas.

      Es de total y absoluta obligación, por parte de los componentes de la Sala, prestar la máxima atención y en igualdad de condiciones y de derechos, tanto a la defensa como al Ministerio Fiscal, y esto no se dio. Cuando se actúa así, se crea indefensión judicial.

      Es obligación por parte de los componentes de la Sala, juzgar y sentenciar de acuerdo a lo demostrado en la vista procesal. Pero cuando en una causa no se han dado estas circunstancias se deja manifiestamente demostrado el "abuso de poder" que se ha ejercido sobre el encausado.

      Es un deber judicial actuar en toda causa con la mayor imparcialidad, igualdad u honestidad, es decir, con absoluta independencia judicial, y sin dejarse llevar o guiar por intereses policiales o políticos. Y cuando no se han dado esas circunstancias en un proceso judicial, se demuestra clara y concisamente que se ha efectuado una "manifiesta indefensión judicial" hacia el procesado.

      Es de total y absoluta obligación para todos los jueces y fiscales acatar la ley, respetarla y hacerla respetar.

      Todo juicio que se celebre sin un mínimo de garantías procesales hacia el encausado es nulo por derecho de ley.

      Se podrían enumerar igualmente cuantas leyes y artículos explican claramente cuándo, cómo y por qué se crea una indefensión judicial, un completo abuso de poder y una condena preconcebida de antemano, de acuerdo con los intereses policiales y políticos del momento.

      Tan sólo les recordaremos a los jueces y fiscales­que se les supone conocedores de sus deberes y obligaciones para con las leyes y la Carta Magna­ dos artículos de su propia ley, de esa ley orgánica del Poder Judicial que tanta importancia tiene jurídicamente:

      ­ Artículo 381.1: Los miembros de la carrera judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:"juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la corona, administrar recta e imparcialmente justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos".

      ­ Artículo 435.1: Sin prejuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar antes estos la satisfacción del interés social.

      A Dani Ortiz Ribas se le ha condenado sin pruebas. ¿Dónde está la igualdad de derechos tan proclamada por la Constitución?

      Está claro que se ha creado lo que se llama "agravio comparativo", desde el preciso momento en que son muchas personas las que sin haberse aportado prueba alguna para su procesamiento, sin haberse demostrado su culpabilidad, se encuentran en prisión .

      Otro gallo nos cantaría si los jueces y fiscales fueran nombrados a través de elecciones judiciales. Si tanto se proclaman "Jueces para la Democracia" que lo demuestren, que convoquen elecciones para que así el pueblo sea quien los elija. Si han de ser ellos quienes nos juzguen y condenen, o quienes nos absuelvan, que seamos nosotros mismos quienes los elijamos. Si son quienes van a consentir nuestro despido laboral, quienes van a hacer que se cumplan las leyes, que seamos nosotros quienes los elijamos, que demuestren que ciertamente son jueces para la democracia, pero que lo demuestren en todos los sentidos y que no se limiten a agarrarse a las muy sustanciosas económicamente "poltronas" que ostentan, o a seguir el juego de los intereses empresariales, policiales, políticos y gubernamentales.

      Nosotros, abuelos adoptivos de Dani, aunque ancianos y enfermos, con nuestros 84 y 77 años, así vemos la realidad judicial, lo ancho para unos, y lo estrecho para otros. De no reaccionar aquellos jueces y fiscales coherentes y honestos, que los hay y muchos, Dani y todos cuantos están en su misma situación se pudrirán de asco en la cárcel, por no haber hecho nada. Tan sólo porque no se quiere admitir políticamente su inocencia. No interesa hacerlo.

      Aseguramos todo lo expuesto de acuerdo al libre derecho de opinión que nos otorga la Carta Magna: "Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

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